El Consejo de Ministros aprobó el real decreto por el que se establecen los
requisitos de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, ya que con la reforma educativa
desaparece la Selectividad
a partir del curso 2017-18.
Con la nueva regulación de la Lomce se elimina la
superación de la prueba de acceso a la universidad como requisito de acceso y se
establece el de tener el título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, títulos
de Técnico Superior de FP, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o
de Técnico Deportivo Superior.
Además, según se señala en la referencia del Consejo de
Ministros, las universidades son las que determinan, de conformidad con
distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que
hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad. Dichos criterios
establecidos por las facultades son también aplicables para los estudiantes de
los sistemas educativos extranjeros.
En cuanto al calendario de implantación, el nuevo sistema de
admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado será de aplicación
a los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller regulado por la Lomce a partir del curso
académico 2017-18. Para los estudiantes en posesión de los títulos de Técnico Superior
de FP, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo
Superior, así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros,
a partir del curso académico 2014-15.
Para el período transitorio que abarca los cursos académicos
2014-
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar tu comentario.
Recuerda: Opinamos libremente, somos respetuosos y escribimos con corrección.